Articulo 504 Código civil
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Artículo 504

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El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889