Articulo 504 TR. Ley Concursal

Articulo 504 T.R. Ley Concursal

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Artículo 504. Reapertura del concurso del deudor persona natural.

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1. La reapertura del concurso del deudor persona natural solo podrá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa.

2. La declaración de concurso de deudor persona natural después de los cinco años siguientes a la conclusión de otro por liquidación o insuficiencia de la masa activa tendrá la consideración de nuevo concurso.