Articulo 505 Código penal
Articulo 505 Código penal

Articulo 505 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 505.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas.

2. Quienes, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido.