Articulo 507 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 507 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 507 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 507.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.

2. Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior no se hubiere notificado íntegramente el auto de prisión al investigado o encausado, éste también podrá recurrir el auto íntegro cuando le sea notificado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.