Articulo 509 Código civil
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Artículo 509

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El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca.

Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889