Articulo 51 Abanderamient...o marítimo

Articulo 51 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

Ver Indice
»

Artículo 51.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Recibido el expediente de construcción y matrícula en el Registro Central, se extenderá la patente de navegación que se remitirá a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante para anotaciones y entrega formal al Capitán o titular del buque.