Articulo 51 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 51. Registro

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1. Cada ente local que conceda y gestione tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad debe tener un registro de estas y debe facilitar al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad los datos que le sean requeridos para su seguimiento y control.

2. Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad deben numerarse siguiendo los criterios de codificación establecidos por el departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad con carácter general para todo el territorio de Cataluña.

3. Las administraciones públicas deben utilizar los mecanismos oportunos para compartir los datos necesarios para la gestión de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, garantizando en cualquier caso la protección de los datos personales.