Articulo 51 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 51. Promoción profesional en la Unión Europea y en organizaciones internacionales.

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El Gobierno promoverá la candidatura de funcionarios españoles a los órganos correspondientes de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales de las que España es parte, con el ánimo de impulsar la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, y el multilateralismo.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014