Articulo 51 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 51 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 51. Seguimiento del acogimiento.

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1.- El seguimiento de la medida de acogimiento familiar adoptada tiene como finalidad asegurar que la persona menor de edad acogida se encuentra bien atendida y cuidada, que tiene cubiertas sus necesidades básicas diarias y que se le garantiza el ejercicio no solo de sus derechos, sino también de sus deberes. Y, al mismo tiempo, garantizar que la persona o familia acogedora está capacitada para cubrir las necesidades materiales y emocionales del niño, de la niña o adolescente, y ofrecerle estabilidad.

2.- A tal efecto, será precisa la constatación de la adaptación o evolución de la persona menor de edad acogida en todos los aspectos de su integración, desarrollo y progreso en su proceso educativo y de aprendizaje, en las relaciones con la persona o familia acogedora y con su familia de origen, y en la integración social y el desarrollo emocional; detectando los problemas, dificultades, carencias y aspectos positivos que puedan existir y planificando los objetivos a conseguir.

3.- La información para realizar el seguimiento se obtendrá de la persona o familia acogedora, de la propia persona menor de edad, de las personas profesionales que tengan relación con las anteriores y de las comprobaciones directas obtenidas de visitas a domicilio, así como de las entrevistas mantenidas.

4.- El seguimiento, que no concluirá en tanto no lo haga la medida de acogimiento familiar que haya sido adoptada, tendrá la periodicidad prevista en el Plan individualizado de protección, y vendrá determinada por las necesidades de cada caso. No obstante, esta podrá ser modificada ante una situación que revista especial urgencia, ante una crisis o ante cualquier otra situación que así lo requiera en atención al interés superior de la niña, del niño o adolescente.