Articulo 51 Actividad fís... de Aragón

Articulo 51 Actividad física y deporte de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 51. Órganos de disciplina deportiva.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cada federación deportiva aragonesa deberá crear órganos diferenciados, de carácter colegiado o unipersonal, que garanticen dos instancias en la aplicación de las normas de disciplina deportiva.

2. Se desarrollará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.