Articulo 51 Actividad de producción de energía eléctrica
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Artículo 51. Contenido de la resolución del procedimiento de concurrencia competitiva.

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1. La resolución del procedimiento de concurrencia competitiva recogerá expresamente, al menos, la siguiente información relativa a cada grupo al que se otorgue la resolución favorable de compatibilidad:

a) Año previsto de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, que se denominará en lo sucesivo, AREG.

b) Potencia autorizada, en adelante, Paut

c) Tecnología.

d) Nudo de conexión.

e) Código de identificación de la resolución de compatibilidad, CIC.

2. En el caso de las nuevas inversiones, se incluirá, además de la información anterior que le sea de aplicación, el valor de la nueva inversión autorizada y la vida útil regulatoria de la nueva inversión.

3. Para las solicitudes de nuevo otorgamiento del régimen retributivo adicional de grupos que vayan a finalizar su vida útil y que no vayan a realizar nuevas inversiones se recogerá exclusivamente la potencia autorizada, Paut.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015