Articulo 51 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 51 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

Ver Indice
»

Artículo 51. Plazos máximos de ejecución de la rehabilitación y desistimiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las obras de rehabilitación protegida deberán iniciarse en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de otorgamiento de la calificación provisional, debiendo solicitarse la calificación definitiva en un plazo máximo de treinta y seis meses contados desde dicha calificación provisional. El Departamento competente en materia de vivienda podrá justificadamente prorrogar los plazos indicados, a instancia del promotor de la actuación, hasta un máximo de dieciocho meses más, siempre y cuando la solicitud se formalice con anterioridad al vencimiento del plazo inicial.

2. En el caso de que la solicitud de calificación definitiva no se presentara en el plazo establecido en el apartado anterior, el expediente se archivará directamente mediante Resolución del Director General competente en materia de vivienda.

3. Si el promotor desiste del expediente de rehabilitación protegida calificado provisionalmente, no podrá solicitar nueva calificación provisional salvo que hayan transcurrido más de doce meses contados desde dicho desistimiento.