Artículo 51. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 51. Permisos de residencia respecto a Gibraltar
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1. Corresponderá a las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, la expedición o renovación de los permisos de residencia respecto a Gibraltar. Solamente podrán expedir o renovarse los mencionados permisos de residencia si se dan las condiciones establecidas al efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.
2. Antes de expedir o renovar un permiso de residencia, las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, pondrán la expedición o renovación en conocimiento de las autoridades competentes del Reino de España.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en lo que respecta a las solicitudes de permisos de residencia cursadas en Gibraltar, las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, velarán por que, en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la solicitud, se recojan y transmitan a las autoridades competentes del Reino de España los datos necesarios para que este último cumpla lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 767/2008.
En este sentido, las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, velarán por que:
a) los datos recogidos sean exactos, estén al día y tengan un nivel adecuado de calidad y completitud;
b) los datos se hayan recogido conforme a Derecho, respetando las garantías establecidas en el capítulo antes mencionado;
c) al solicitante se la haya comunicado la información a que se refiere el artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 767/2008; y
d) en el momento de la solicitud, el solicitante preste consentimiento al tratamiento de sus datos de la forma descrita en el Reglamento (CE) n.o 767/2008.
4. En el plazo de veintiocho días naturales desde la notificación a que se refiere el apartado 2, las autoridades competentes del Reino de España podrán manifestar a las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, su oposición a la expedición o renovación de un permiso de residencia si, de conformidad con el acervo de Schengen, se considera que el solicitante supone una amenaza para el orden público (18), la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un Estado miembro, se fundamente o no esta consideración en una descripción introducida en el Sistema de Información de Schengen. En tal caso, las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, no emitirán ni renovarán el permiso de residencia y pondrán este hecho, junto con los datos de contacto de las autoridades competentes del Reino de España, en conocimiento del solicitante. A petición del solicitante, las autoridades competentes del Reino de España, con la atención debida a las obligaciones que les corresponden en virtud del Derecho nacional y de la Unión, comunicarán al solicitante:
a) su decisión de oponerse a la expedición o renovación de un permiso de residencia;
b) la causa en que se fundamente su oposición a la expedición o renovación del permiso de residencia, por considerar al solicitante una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales, acompañada, de estimarse oportuno, del contenido esencial de la motivación; y
c) las vías de recurso correspondientes en virtud del Derecho nacional y de la Unión.
El artículo 6, apartado 1, no se aplicará al presente apartado.
5. Las autoridades competentes del Reino de España podrán comunicar a las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, que el plazo de veintiocho días a que se refiere el apartado 4 se prorroga por un máximo de catorce días. Transcurrido el plazo de veintiocho días a que se refiere el apartado 4 sin que se reciba respuesta, se entenderá que esta es positiva. En todo caso, las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, se abstendrán de emitir o renovar un permiso de residencia hasta que no venza el plazo de veintiocho días a que se refiere el apartado 4 y su prórroga con arreglo al presente apartado.
El artículo 6, apartado 1, no se aplicará al presente apartado.
6. En caso de concurrir causa de oposición a que una persona sea titular de un permiso de residencia, entre otros motivos, por considerar al titular como una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un Estado miembro, se fundamente o no esta consideración en una descripción introducida en el Sistema de Información de Schengen, las autoridades competentes del Reino de España solicitarán que las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, retiren el permiso de residencia. En tal caso, las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, retirarán sin dilación el permiso de residencia y pondrán los datos de contacto de las autoridades competentes del Reino de España en conocimiento del titular. A petición del titular, las autoridades competentes del Reino de España, con la atención debida a las obligaciones que les corresponden en virtud del Derecho nacional y de la Unión, comunicarán al titular:
a) su decisión de solicitar la retirada de un permiso de residencia;
b) la causa en que se fundamente la consideración del titular como una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales, acompañada, de considerarse oportuno, del contenido esencial de la motivación; y
c) las vías de recurso correspondientes en virtud del Derecho nacional y de la Unión.
El artículo 6, apartado 1, no se aplicará al presente apartado.
7. Si a pesar de la presencia de una descripción en el Sistema de Información de Schengen a efectos de denegación de entrada o a efectos de retorno, un permiso de residencia se expidiera o no se retirara porque las autoridades competentes del Reino de España no hubieran manifestado su oposición en virtud de los apartados 4 o 6, dicho permiso de residencia no dará derecho al titular a entrar en el territorio de los Estados miembros.
8. Un permiso de residencia respecto a Gibraltar se ajustará al modelo uniforme establecido en el Derecho de la Unión y en él se hará constar claramente su validez para Gibraltar.
9. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, proporcionará al Reino de España ejemplares de los permisos respecto a Gibraltar y, en su caso, sus modificaciones posteriores, para que el Reino de España los notifique a la Comisión Europea siguiendo el procedimiento del artículo 39, apartado 1, letra a), del Código de fronteras Schengen.
10. El Reino de España designará, de conformidad con el artículo 68, la autoridad a la que le corresponda la recepción de la información en virtud del presente artículo. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, comunicará, de conformidad con el artículo 68, cuál será la autoridad a la que le corresponda la recepción de las solicitudes de permiso de residencia, la expedición o renovación de los permisos de residencia respecto a Gibraltar y la transmisión de información al Reino de España conforme al presente artículo.
11. Los apartados 2 a 7 no serán aplicables a:
a) los ciudadanos de la Unión ni a las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean miembros de la familia de ciudadanos de la Unión en los términos contemplados en los artículos 2 y 3 de la Directiva 2004/38/CE;
b) los nacionales de Islandia, del Principado de Liechtenstein, del Reino de Noruega, de la Confederación Suiza, del Principado de Andorra ni de la República de San Marino, ni a las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean miembros de la familia de un nacional de uno de estos países y a las que se hayan reconocido, en virtud de un acuerdo entre la Unión y el país de que se trate, derechos de libre circulación equivalentes a los derechos de las personas a los que se refiere la letra a).
12. Si las autoridades competentes del Reino de España se hubieren opuesto, al amparo del apartado 4, a la expedición de un permiso de residencia a una persona destinada al servicio de las fuerzas del Reino Unido o al servicio del Reino Unido, respecto a Gibraltar, o a un miembro de la familia de una tal persona, se expedirá un permiso de residencia con una validez territorial limitada a Gibraltar.
