Articulo 51 Administración
Articulo 51 Administración

Articulo 51 Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Personalidad jurídica y principio de instrumentalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades a las que se refiere el presente Título tienen personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos de esta Ley, y se ajustarán al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual los fines y objetivos que se les asignan específicamente son propios de la Administración de la que dependen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008