Articulo 51 Administración
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»Artículo 51. Personalidad jurídica y principio de instrumentalidad.
Vigente
Las entidades a las que se refiere el presente Título tienen personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos de esta Ley, y se ajustarán al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual los fines y objetivos que se les asignan específicamente son propios de la Administración de la que dependen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008