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Articulo 51 Administración digital de Cataluña

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Artículo 51. Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de personas y la expedición de copias auténticas en el ámbito de la Administración de la Generalidad

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1. Se crea el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de las personas y expedición de copias auténticas en el ámbito de la Administración de la Generalidad. La gestión y actualización continua de este Registro corresponde al departamento competente en materia de políticas digitales.

2. En el Registro constan los datos identificativos del funcionario, el órgano de adscripción, las fechas de alta y baja del Registro y los trámites para los que está habilitado.

3. Los funcionarios que realizan funciones relacionadas con la atención ciudadana en las oficinas de atención ciudadana integradas, las oficinas de atención ciudadana sectoriales y la oficina de atención ciudadana virtual son incorporados al Registro y están habilitados para la identificación y autenticación de personas y para la presentación de solicitudes, la recogida de documentación e incorporación al sistema de registro de tramitación, y la realización de trámites electrónicos que requieran la identificación y firma electrónica de la persona interesada.

4. Por resolución del director o directora de Servicios de cada departamento se puede designar a otros funcionarios para que realicen funciones de identificación y autenticación de personas y de expedición de copias auténticas. Los funcionarios designados por resolución deben incluirse en el Registro de funcionarios habilitados.

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