Articulo 51 Administración institucional
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»Art. 51.
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Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado, definidos en el artículo 2.2.c), serán creados por ley que establecerá sus fines generales, competencias, régimen de adscripción, órganos de gobierno y dirección y las especialidades de su régimen jurídico.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 5/2025 de 23 de Dic C.A. Madrid (Hacienda de la Comunidad de Madrid) (M de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
