Articulo 51 Administración institucional

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Art. 51.

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1. Sin perjuicio de que por el Consejo de Gobierno se fijen, en el Decreto de creación o transformación, las competencias y atribuciones específicas de los órganos de gobierno de los órganos de gestión, tendrán, al menos, las señaladas en los apartados siguientes:

2. Son atribuciones del Consejo de Administración:

a) La aprobación del programa de actuación anual.

b) La aprobación de la Memoria anual de las activades desarrolladas para someterla al Consejo de Gobierno.

c) El control de la actuación del Gerente.

d) La planificación de la organización y funcionamiento de los establecimientos que dependan del órgano de gestión.

e) La facultad disciplinaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 de la presente Ley.

f) El ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios del órgano de gestión.

g) La ordenación del gasto dentro de los límites presupuestarios.

3. Son atribuciones del Gerente:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual.

b) Elaborar la Memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Consejo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Formular propuestas de resolución, así como de actuación al Consejo de Administración en asuntos cuya aprobación le competa.

e) Dirigir e inspeccionar los servicios.

f) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto.

4. Las atribuciones de los párrafos d), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo serán delegables en el Gerente. Asimismo, lo serán las señaladas con tal carácter en los Decretos de creación o transformación.

5. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración la representación del órgano de gestión.