Articulo 51 Administració... de Madrid

Articulo 51 Administración local de Madrid

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Artículo 51. Mantenimiento provisional del número de miembros en Municipio que ha perdido población.

Vigente

El Municipio que, como consecuencia de una alteración de términos municipales, hubiera perdido población mantendrá el número legal de miembros hasta la celebración de las próximas elecciones.