Articulo 51 Administració... de Madrid

Articulo 51 Administración local de Madrid

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Artículo 51. Mantenimiento provisional del número de miembros en Municipio que ha perdido población.

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El Municipio que, como consecuencia de una alteración de términos municipales, hubiera perdido población mantendrá el número legal de miembros hasta la celebración de las próximas elecciones.