Articulo 51 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 51. Órganos de dirección de los organismos públicos.
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1. Son órganos de dirección de los organismos públicos el Director Gerente o Directora Gerente o cargo equivalente que ejerza la Presidencia, el Consejo de Gobierno o de Administración, así como cualesquiera otros expresamente previstos en el decreto foral de creación, que ostenta la máxima representación del organismo.
2. Corresponderá al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, el nombramiento y cese de la persona titular del máximo órgano de dirección del organismo. El nombramiento y cese se efectuará a propuesta de la persona titular del Departamento al que esté adscrito el organismo.
3. Los cargos directivos y el resto del personal eventual de los organismos públicos continuarán en sus puestos cuando cese la autoridad que los nombró, en tanto no sean cesados expresamente.
4. Sus decisiones administrativas adoptarán la forma de resolución y serán firmadas por los mismos.
