Articulo 51 se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID
Artículo 51. Refuerzo de las obligaciones de suministro de información económico- financiera.
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1. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales suministrarán al Ministerio de Hacienda, con la periodicidad que este determine, la información económico-financiera que se requiera sobre los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación con el COVID-19 así como toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones previstas en este real decreto-ley o para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa o instituciones, tanto comunitarias como internacionales.
2. En concreto, sin perjuicio de otra información económico-financiera que se determine o de posteriores modificaciones que se adopten al respecto, se remitirá con periodicidad mensual por parte de las Comunidades Autónomas la información recogida en el Anexo I de este real decreto-ley, remitiéndose con anterioridad al día 15 de cada mes la información referida al mes anterior. Por parte de las Entidades Locales se remitirá la información recogida en los Anexos II y III con periodicidad trimestral.
3. La remisión de la información económico-financiera de cada Comunidad Autónoma o Corporación Local prevista en este real decreto-ley se centralizará a través de:
a) En el caso de las Comunidades Autónomas, la Intervención General o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad.
b) En las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que ejerza sus funciones.
4. Se habilita al órgano competente del Ministerio de Hacienda para dictar las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreción, procedimiento y plazo de remisión de la información a suministrar por Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como para la ampliación o modificación de los formularios.
5. El Ministerio de Hacienda podrá difundir o publicar la información remitida en virtud del presente real decreto-ley con el alcance, contenido y metodología que determine.
6. La información será remitida por medios electrónicos a través de los modelos normalizados y sistema que el Ministerio de Hacienda habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda considere que no es necesaria su utilización.
7. El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos o el modo de envío derivadas de las disposiciones de este real decreto-ley podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previo requerimiento a la Comunidad Autónoma o Corporación Local para su cumplimiento en un plazo de 10 días hábiles. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el Ministerio de Hacienda podrá dar publicidad a los requerimientos efectuados o al incumplimiento de los mismos.
