Articulo 51 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 51. Objetivos de seguridad de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad en relación con los productos, servicios y procesos de TIC
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Los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad en relación con los productos, servicios o procesos de TIC deberán diseñarse para cumplir, según proceda, al menos los objetivos de seguridad siguientes:
a) proteger los datos almacenados, transmitidos o tratados de otro modo frente al almacenamiento, tratamiento, acceso o revelación accidentales o no autorizados durante todo el ciclo de vida del producto, servicio o proceso de TIC;
b) proteger los datos almacenados, transmitidos o tratados de otro modo frente a la destrucción accidental o no autorizada, la pérdida o la alteración o la falta de disponibilidad durante todo el ciclo de vida del producto, servicio o proceso de TIC;
c) que las personas, programas o máquinas autorizados puedan acceder exclusivamente a los datos, servicios o funciones a que se refiere su derecho de acceso;
d) detectar y documentar las dependencias y vulnerabilidades conocidas;
e) registrar qué datos, servicios o funciones han sido objeto de acceso, de uso o de otro tratamiento, en qué momentos y por quién;
f) que sea posible comprobar qué datos, servicios o funciones han sido objeto de acceso, de uso o de otro tratamiento, en qué momentos y por quién;
g) verificar que los productos, servicios y procesos de TIC no contengan vulnerabilidades conocidas;
h) restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos, servicios y funciones de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
i) que los productos, servicios y procesos de TIC sean seguros por defecto y desde el diseño;
j) que los productos, servicios y procesos de TIC se entreguen siempre con un programa informático y un equipo informático actualizados que no contengan vulnerabilidades conocidas públicamente, y dispongan de mecanismos para efectuar actualizaciones de seguridad.
- Artículo modificado (51) por Reglamento (UE) 2025/37 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 15-01-2025) en vigor desde 04-02-2025
