Articulo 51 Agraria de I Balears

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Artículo 51. Libro de producción y gestión del estiércol

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1. El titular de la explotación ganadera que genere el estiércol, la explotación que lo utilice como fertilizante o enmienda y el gestor de estiércol deberán tener un libro de producción y gestión del estiércol, permanentemente actualizado y a disposición de la administración, y conservarlo durante tres años después de la última anotación, incluso en caso de que cese la actividad.

2. Sin perjuicio del apartado 1 anterior, las explotaciones ganaderas con un factor agroambiental inferior a las aportaciones máximas de nitrógeno establecidas para cada zona que tengan un plan de producción y gestión presentado de acuerdo con el artículo 50 de esta ley y una dimensión inferior a 20 UGM, están eximidas de disponer del libro de producción y gestión del estiércol.

3. El libro de producción y gestión del estiércol incluirá el contenido mínimo a que se refiere el apartado 7 del citado anexo.