Articulo 51 Aguas de Euskadi
Artículo 51. Gestión.
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1. La gestión del canon del agua corresponde a la Agencia Vasca del Agua, que lo percibe directamente de los sujetos pasivos contribuyentes y en los términos de lo establecido en esta ley.
2. Los actos de gestión, liquidación e inspección de la Agencia Vasca del Agua en la gestión del impuesto quedan sujetos, en lo no previsto en esta ley, a la normativa general de tributos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. Los sujetos pasivos contribuyentes que realicen suministros de agua a usuarias y usuarios deberán aportar información relativa al impacto del canon del agua en la factura que emitan a estos usuarios y usuarias.
(NOTA: Se modifica la entrada en vigor del presente artículo según redacción dada a la D.F. 6ª de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por Ley 1/2021, de 11 de febrero)
- Artículo modificado (51) por LEY 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
(PV de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2022
