Articulo 51 Aprobación de...Ordenados

Articulo 51 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 51. Procedimiento de inclusión, exclusión y modificación.

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1. En este registro se incluirán de oficio todos los montes con un instrumento de gestión forestal dentro los veinte días siguientes a aquel en que se hubiera dictado la resolución de aprobación.

De igual modo, lo serán aquellas modificaciones o revisiones que pudieran acordarse de los instrumentos de gestión forestal deberán igualmente ser objeto de inscripción en un plazo máximo de veinte días siguientes a aquel en que se hubieran aprobado, así como la cancelación de las bajas o exclusiones que pudieran producirse.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los efectos derivados de las inscripciones en el Registro se retrotraerán a la fecha en la que se hubiera dictado la resolución de aprobación del instrumento de gestión forestal o de sus modificaciones o revisiones.

3. La pérdida de vigencia del instrumento de gestión forestal, o de sus revisiones, conllevará la exclusión de oficio del monte del Registro de Montes Ordenados de Extremadura dentro los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera producido la misma, siendo esta última la que determinará la extinción de los efectos derivados de la inscripción.