Articulo 51 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
Artículo 51. Autorización de clausura de los cementerios.
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1. Corresponde al Departamento de Salud la competencia para autorizar la clausura de un cementerio y la recogida y traslado total o parcial de restos que se hallen en él. La entidad propietaria del cementerio solicitará al Departamento de Salud la autorización de clausura y traslado de restos del cementerio, mediante escrito razonado al que se acompañará acreditación de la antigüedad de los enterramientos existentes en dicho cementerio.
2. El Departamento de Salud, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral, autorizará la clausura, recogida y traslado de los restos existentes en el cementerio, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean exigibles en aplicación de la legislación vigente.
3. Cuando la clausura, recogida y traslado de restos se refiera a cementerios que no sean de propiedad municipal, el Departamento de Salud, con carácter previo al otorgamiento de la autorización de clausura, deberá dar audiencia a la entidad local en cuyo territorio se encuentre ubicado el cementerio.

