Articulo 51 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
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»Artículo 51. Representación en la Cédula parcelaria de bienes no ligados a una única parcela.
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Cuando el bien inmueble a reflejar en una cédula parcelaria esté constituido por unidades inmobiliarias de vuelo o subsuelo que se extiendan a un ámbito territorial mayor que una parcela, la cédula parcelaria incluirá:
la proyección sobre el plano parcelario del perímetro del bien o, en su caso, de la planta general del croquis de la construcción de la que forma parte.
los recintos del plano parcelario sobre los que recae la proyección señalada en la letra anterior o, cuando la escala del gráfico no permitiera una representación idónea en aquéllos, el recinto de grado inferior que asegure una óptima localización del inmueble.
