Articulo 51 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 51. Registro de entidades de formación y cursos homologados.
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Copiloto jurídico
1. Se crea el Registro de entidades de formación autorizadas y de cursos homologados para el cuidado y manejo de los animales de compañía adscrito a la dirección general competente en materia de bienestar animal.
2. El registro tendrá tres secciones, donde se inscribirán de oficio, las entidades de formación, los cursos y los certificados de capacitación expedidos.
a) Sección entidades de formación autorizadas.
b) Sección cursos homologados.
c) Sección certificados oficiales de capacitación.
Los datos mínimos que contendrá cada sección son los recogidos en el anexo 8.
3. El registro se llevará de forma informatizada y cumplirá con las obligaciones en relación con la protección de datos de carácter personal establecidos por la normativa en vigor de aplicación.

