Articulo 51 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 51. Incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
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Será condición indispensable para percibir la prestación económica por incapacidad laboral transitoria que el trabajador se encuentre prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se iniciara la enfermedad común o se produjera el accidente no laboral.
