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Articulo 51 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 51. Inicio y secuencia del espectáculo.

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1. Antes de ordenar el comienzo del espectáculo, la Presidencia del mismo y la persona que actúe como titular de la Delegación de la Autoridad se asegurarán de que han sido tomadas todas las disposiciones reglamentarias, de que el personal auxiliar de la plaza ocupa sus puestos, se verificará que el equipo médico-quirúrgico se encuentra dispuesto y de que en el callejón se encuentran solamente las personas debidamente autorizadas conforme a lo previsto en este Reglamento.

2. La Presidencia ordenará la secuencia del espectáculo y demás circunstancias exhibiendo los pañuelos de distintos colores:

  1. Blanco, para dar a conocer el comienzo del espectáculo, la salida de los toros, los cambios de tercio, los avisos y la concesión de trofeos. Deberán utilizarse hasta tres pañuelos blancos distintos, de forma simultánea, en casos de concesión de la segunda oreja y el rabo.

  2. Verde, para indicar la devolución de la res a los corrales.

  3. Rojo, para ordenar que se pongan a la res banderillas negras.

  4. Azul, para indicar la concesión de la vuelta al ruedo de la res.

  5. Naranja, para la concesión del indulto a la res conforme a lo establecido en el artículo 60 del presente Reglamento.

3. Las advertencias de la Presidencia a quienes intervienen en la lidia podrán realizarse, en cualquier momento, a través de la Delegación de la Autoridad y alguacilillos.

4. A la hora exacta fijada para dar comienzo el espectáculo, el Presidente o Presidenta del mismo ordenará su inicio, mediante la exhibición del pañuelo blanco para que los clarines y, en su caso, timbales, anuncien dicho comienzo. Seguidamente, los alguacilillos realizarán, previa venia de la Presidencia, el despeje del ruedo para, a continuación, al frente de los espadas, cuadrillas, areneros, mulilleros y mozos de caballo, realizar el paseíllo; entregarán la llave de toriles a la persona encargada de los mismos, retirándose del ruedo cuando esté del todo despejado.

5. Todas las personas autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.b) de este Reglamento, a excepción de los profesionales actuantes, permanecerán en su correspondiente burladero del callejón durante la lidia. En caso contrario, podrán ser expulsados del callejón por parte de la persona que actúe como titular de la Delegación de la Autoridad, sus auxiliares o los alguacilillos.