Articulo 51 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 51. Deberes y limitaciones en suelo rústico.
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1. Los propietarios de suelo rústico deben cumplir:
a) Los deberes urbanísticos generales señalados en los artículos 14 y siguientes.
b) Los deberes señalados para todo el suelo rústico en los siguientes artículos.
c) Los deberes señalados para cada categoría de suelo rústico en los artículos 59 a 65.
2. Este régimen del suelo rústico tiene carácter de régimen mínimo de protección, debiendo respetarse también las demás condiciones que impongan los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, o la legislación sectorial.
