Articulo 51 se aprueba el...lla y León

Articulo 51 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 51. Deberes y limitaciones en suelo rústico.

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1. Los propietarios de suelo rústico deben cumplir:

a) Los deberes urbanísticos generales señalados en los artículos 14 y siguientes.

b) Los deberes señalados para todo el suelo rústico en los siguientes artículos.

c) Los deberes señalados para cada categoría de suelo rústico en los artículos 59 a 65.

2. Este régimen del suelo rústico tiene carácter de régimen mínimo de protección, debiendo respetarse también las demás condiciones que impongan los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, o la legislación sectorial.