Artículo 51 se aprueba el... de Aragón

Artículo 51 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Artículo 51. Exención subjetiva de carácter general.

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Están exentos de los impuestos medioambientales, el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales, o los Organismos públicos dependientes de sus respectivas administraciones, cuando realicen directamente actividades mediante instalaciones, explotaciones o establecimientos que provoquen afecciones en el medio ambiente, siempre que estas se encuentren afectas a un uso o servicio público o se desarrollen en el ejercicio de funciones o finalidades públicas.