Artículo 51 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
Ver Indice
»Artículo 51. Exención subjetiva de carácter general.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Están exentos de los impuestos medioambientales, el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales, o los Organismos públicos dependientes de sus respectivas administraciones, cuando realicen directamente actividades mediante instalaciones, explotaciones o establecimientos que provoquen afecciones en el medio ambiente, siempre que estas se encuentren afectas a un uso o servicio público o se desarrollen en el ejercicio de funciones o finalidades públicas.
