Articulo 51 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 51. Funciones y atribuciones de los grupos.
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Las funciones y las atribuciones de los grupos municipales se entienden, en todo caso, sin perjuicio de las que la legislación de régimen local atribuye a los órganos municipales y a los miembros de la corporación.
