Articulo 51 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
Artículo 51.
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1. En los inventarios por muestreo la selección de la submuestra de árboles a estudiar se hará entre los pies que queden dentro de la parcela de radio mayor. Se elegirán 1, 2 o 3 pies de manera sistemática, que podría atender al siguiente criterio: Seleccionar los árboles cuyo centro geométrico esté más próximo a las direcciones N, S o E, respectivamente.
2. La determinación del número de árboles a estudiar podrá hacerse de acuerdo con el siguiente baremo:
Un árbol, si el número de pies métricos de la parcela es inferior a 10.
Dos árboles, si el número de pies métricos de la parcela está comprendido entre 10 y 20.
Tres árboles, si el número de pies métricos supera a 20.
3. Las variables a medir en cada árbol de la submuestra serán las indicadas en el artículo 47.7.
