Articulo 51 Archivos y documentos de Galicia
Artículo 51. Infracciones administrativas
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1. Sin perjuicio de lo establecido en el título IX de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, son infracciones administrativas en materia de archivos y patrimonio documental de Galicia las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves.
a) La falta de colaboración con la Xunta de Galicia en la confección del censo de archivos y del patrimonio documental.
b) Impedir arbitrariamente el acceso de los ciudadanos a la información o a los documentos.
c) El incumplimiento de obligaciones que cause daño al patrimonio documental, si no se encuentra tipificado en otra norma.
3. Son infracciones graves:
a) Causar daños graves en los documentos de los archivos.
b) Retener indebidamente documentos de titularidad pública por parte de las personas que los custodian al cesar en sus funciones.
c) Obstaculizar el préstamo y la utilización de los datos contenidos en los documentos por parte de los organismos productores de los documentos.
d) No mantener el secreto de las informaciones que se posean por razón del cargo y no deban ser divulgadas.
e) Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 26 por parte de las personas titulares de archivos privados.
f) Retener indebidamente documentos de titularidad pública por parte de personas e instituciones privadas.
g) Obstruir el ejercicio de las funciones inspectoras del órgano coordinador del Sistema.
h) Contravenir lo dispuesto por el órgano coordinador del Sistema sobre medidas de garantía para la seguridad y la conservación de los documentos.
i) La comisión de dos o más infracciones leves en el período de dos años.
4. Son infracciones muy graves:
a) Publicar o utilizar indebidamente secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.
b) Destruir documentos al margen de los procedimientos reglamentariamente establecidos, y cuyo valor supere los 60.000 euros, y todas las acciones u omisiones que lleven aparejadas la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de los bienes protegidos por esta ley.
c) Permitir el acceso a la información de aquellos documentos restringidos por las disposiciones legales.
d) La comisión de dos o más infracciones graves en el período de dos años.
