Articulo 51 Archivos de la Generalitat
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»Artículo 51. Organización de fondos documentales
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1. La organización de los fondos documentales se basará en el principio de procedencia y de respeto a la estructura interna de los fondos.
2. La clasificación de la documentación se hará siguiendo un criterio orgánico-funcional, siempre que ello sea posible. En el caso de las colecciones de documentos se podrá realizar otro tipo de clasificación, de acuerdo con las características específicas de sus documentos.
