Articulo 51 Archivos y patrimonio documental de Extremadura
Artículo 51. Derechos.
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Los archivos integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura podrán gozar de los siguientes beneficios:
a) El asesoramiento científico y técnico que presten los órganos del Sistema.
b) La participación en cursos, seminarios o reuniones que la Consejería de Cultura organice.
c) El depósito de los fondos documentales de su propiedad, cuando no puedan garantizar la conservación y custodia de los documentos, en el Archivo General de Extremadura, en los Archivos Históricos Provinciales, o en otros integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura, sin más contrapartida por parte del titular que la de autorizar, en el momento de realizar el depósito, la consulta de fondos con fines de investigación histórica en los términos previstos en el artículo 43 de la presente Ley.
d) El acceso a los programas de apoyo técnico y económico que se establezcan por la Junta de Extremadura.
