Articulo 51 Archivos y patrimonio documental de I. Balears
- Norma derogada desde el 10 de agosto de 2022. - Ley 6/2022 de 5 de Ago C.A. Baleares (Archivos y gestión documental)
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»Artículo 51. Derecho de tanteo y de retracto.
Derogado
1. Los consejos insulares, con carácter principal, y el Gobierno de las Illes Balears, con carácter subsidiario, pueden ejercer el derecho de tanteo y de retracto respecto de los fondos de los archivos y documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real.
2. Este derecho ha de ejercerse en los términos fijados en el artículo 32 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

