Articulo 51 Archivos Públicos

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Artículo 51. Clasificación de las infracciones.

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Los hechos que a continuación se mencionan constituyen infracciones administrativas que se clasifican en leves, graves y muy graves, y serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52.

1. Se consideran infracciones leves:

a) La falta de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la confección del Censo de Archivos.

b) El incumplimiento de obligaciones que causen daño al patrimonio documental, si no se encuentran tipificadas en otra norma.

2. Se consideran infracciones graves:

a) Causar daños graves en los locales, materiales o documentos de los archivos.

b) Retener indebidamente documentos de titularidad pública las personas que los custodian al cesar en sus funciones.

c) Obstaculizar a los organismos productores de la documentación el préstamo y la utilización de los datos contenidos en los documentos.

d) No mantener el secreto de las informaciones que se posean por razón del cargo y no deban ser divulgadas.

e) La retención indebida de documentos de titularidad pública por personas e instituciones privadas.

f) La reiteración de dos faltas leves.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

b) El incumplimiento de la obligación de conservar el patrimonio documental de Castilla-La Mancha.

c) Impedir el acceso de los ciudadanos a la información, a los documentos y, en su caso, a la cultura.

d) Permitir el acceso a la información de aquellos documentos restringidos por las disposiciones de esta Ley.

e) La reiteración de dos faltas graves.