Articulo 51 Asistencia jurídica gratuita
Artículo 51. Peritos pertenecientes a la Administración autonómica.
1. Cuando la asistencia pericial gratuita a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, deba prestarse por parte de personal funcionario, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponderá a la consejería competente en materia de Justicia, previo requerimiento del órgano jurisdiccional que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria del derecho, facilitar la persona u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.
2. Los empleados públicos designados como peritos tendrán la obligación de realizar dicha actuación, salvo que la administración autonómica sea parte interesada en el procedimiento o concurran en la persona designada las causas generales de abstención o recusación legalmente establecidas.
3. Realizada la asistencia, el departamento u organismo del que dependa el personal que ha realizado la prueba pericial, elaborará un certificado de los costes asumidos con objeto de ésta, que deberá ser remitido a la dirección competente en materia de Justicia a los efectos de su posible incorporación por parte del órgano judicial en la tasación de costas del proceso. Para la elaboración de certificado se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
a) Número de horas que el empleado público ha dedicado a la misma.
Las horas se cuantificarán en función del coste por hora de dicho técnico, conforme la retribución media que otorga la Administración a un miembro de su cuerpo o categoría de adscripción.
b) Cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones extraordinarias o conceptos retributivos similares.
c) Coste de los medios materiales utilizados en la realización de la asistencia.