Articulo 51 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
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»Artículo 51. Peritaje perteneciente a la Administración autonómica.
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Cuando la asistencia pericial gratuita a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, deba ejercerse por funcionarios o funcionarias, organismos o servicios técnicos dependientes de esta Administración, corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, previo requerimiento del órgano judicial que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, facilitar la persona u organismo de la Administración que reúna los conocimientos que la pericia precise.
