Articulo 51 Asociaciones de C. Valenciana
Artículo 51. Modos de disolución
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1. En el supuesto contemplado en el apartado a del artículo anterior, la disolución de la asociación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de la asamblea general, convocada específicamente con tal objeto a iniciativa del órgano de representación o a petición de cualquier persona asociada. La asamblea general debe acordar la disolución o lo que sea necesario para remover la causa.
Si la asamblea no ha sido convocada, no ha tenido lugar o no ha adoptado ninguno de los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, cualquier persona interesada puede solicitar al juez de primera instancia del domicilio social que convoque la asamblea o disuelva la asociación.
2. En el supuesto contemplado en el apartado b del artículo anterior, dicha circunstancia se acreditará en los términos establecidos reglamentariamente.
3. La disolución en el supuesto del apartado c del artículo anterior requerirá resolución judicial motivada.
4. El acuerdo de disolución o la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
