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Articulo 51 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 51. Infracciones administrativas y personas responsables.

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1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir y de las competencias que, en el orden social, corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley foral.

3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

4. En caso de que alguna de las acciones u omisiones que se recogen en los artículos siguientes pudiera, por su gravedad o relevancia y concurrir todos los elementos de una tipificación penal, ser constitutiva de delito recogido en el Código penal, tendrá prioridad la jurisdicción penal, no pudiendo imponerse sanción administrativa por hechos en los que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento con el enjuiciado penalmente, debiendo el órgano competente para sancionar no iniciar el procedimiento y comunicar los hechos al Ministerio Fiscal.

5. En caso de que, iniciado un procedimiento sancionador, se tuviere conocimiento de la tramitación de un procedimiento penal por los mismos hechos, procederá la suspensión del procedimiento administrativo hasta que se produzca un pronunciamiento penal firme.