Articulo 51 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
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Artículo 51. Disposición transitoria

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Los auditores legales o las sociedades de auditoría autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con la Directiva 84/253/CEE antes de la entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el artículo 53, apartado 1, se considerarán autorizados con arreglo a la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2006 en vigor desde 29-06-2006