Articulo 51 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Norma quincuagésima primera. Combinaciones de técnicas en el Método estándar.
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Copiloto jurídico
1. Cuando las entidades de crédito calculen sus exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al Método estándar regulado en la sección primera de este capítulo y dispongan, para cubrir una única exposición, de más de una técnica admisible de reducción del riesgo de crédito de las previstas en la subsección 2 deberán identificar qué parte de la exposición está cubierta por cada una de esas técnicas. La exposición ponderada por riesgo correspondiente a cada una de esas partes deberá calcularse por separado, de conformidad con lo previsto en la NORMA DECIMOQUINTA y en la subsección 4 de esta sección
2. Cuan d o las coberturas proporcionadas por un único proveedor tenga vencimientos distintos, se aplicará un método similar al descrito en el apartado anterior.
