Articulo 51 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
Norma quincuagésima primera. Combinaciones de técnicas en el Método estándar.
1. Cuando las entidades de crédito calculen sus exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al Método estándar regulado en la sección primera de este capítulo y dispongan, para cubrir una única exposición, de más de una técnica admisible de reducción del riesgo de crédito de las previstas en la subsección 2 deberán identificar qué parte de la exposición está cubierta por cada una de esas técnicas. La exposición ponderada por riesgo correspondiente a cada una de esas partes deberá calcularse por separado, de conformidad con lo previsto en la NORMA DECIMOQUINTA y en la subsección 4 de esta sección
2. Cuan d o las coberturas proporcionadas por un único proveedor tenga vencimientos distintos, se aplicará un método similar al descrito en el apartado anterior.
- Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008