Articulo 51 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y con...rsos propios minimos
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Articulo 51 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma quincuagésima primera. Combinaciones de técnicas en el Método estándar.

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1. Cuando las entidades de crédito calculen sus exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al Método estándar regulado en la sección primera de este capítulo y dispongan, para cubrir una única exposición, de más de una técnica admisible de reducción del riesgo de crédito de las previstas en la subsección 2 deberán identificar qué parte de la exposición está cubierta por cada una de esas técnicas. La exposición ponderada por riesgo correspondiente a cada una de esas partes deberá calcularse por separado, de conformidad con lo previsto en la NORMA DECIMOQUINTA y en la subsección 4 de esta sección

2. Cuan d o las coberturas proporcionadas por un único proveedor tenga vencimientos distintos, se aplicará un método similar al descrito en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008