Articulo 51 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 51 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 51. Riesgo de liquidez.

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A los efectos del artículo 53 del Real Decreto 84/2015, para la gestión del riesgo de liquidez:

a) Las entidades deberán contar con estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, medición, gestión y seguimiento de los riesgos asociados a las necesidades de liquidez con diferentes horizontes temporales, incluido el intradía, con objeto de garantizar el mantenimiento de unos niveles de liquidez adecuados. Dichas estrategias, políticas, procedimientos y sistemas se documentarán y deberán ser adecuados para las actividades y estructura del grupo (líneas de negocio, divisas, sucursales, entidades y subgrupos únicos de liquidez existentes) e incluirán mecanismos apropiados de imputación de los costes, los beneficios y los riesgos asociados a la liquidez.

Las estrategias, políticas, procedimientos y sistemas establecidos deberán ser apropiados para la complejidad, el perfil de riesgo y el tipo de negocio de la entidad de crédito, y compatibles con el nivel de tolerancia al riesgo fijado por su órgano de dirección, y la importancia de la entidad de crédito en los países donde ejerza su actividad. Las entidades deberán comunicar su tolerancia al riesgo a todas las líneas de negocio.

b) Las metodologías desarrolladas para la identificación, medición, gestión y seguimiento de las posiciones de financiación englobarán los flujos de tesorería, actuales y previstos, derivados de activos, pasivos y partidas de fuera de balance, incluidos los pasivos contingentes y la posible incidencia del riesgo reputacional.

En particular, las entidades establecerán procedimientos internos adecuados para disponer de información, individual y consolidada, suficiente para valorar su estructura de financiación a corto, medio y largo plazo, incluyendo la clasificación de todos los activos y pasivos por plazos de vencimiento, los efectos sobre la liquidez de los compromisos, productos derivados y demás compromisos fuera de balance y las características de su estructura de financiación en los mercados.

Los procedimientos internos deberán ser capaces de proporcionar información que permita a la entidad asignar distintos niveles de estabilidad a los depósitos minoristas, atendiendo a parámetros como la cobertura por un fondo de garantía de depósitos, el valor o la sofisticación del depósito, el canal de contratación (Internet...) o su contratación en moneda extranjera. Igualmente, las entidades habrán de poder identificar, entre sus clientes mayoristas, a aquellos con los que se mantiene una relación operativa estable. Para cualquier operación de financiación otorgada o recibida que esté colateralizada, deberá poder distinguirse en función del tipo de colateral.

c) Las entidades clasificarán los activos líquidos en función de su grado de liquidez, diferenciando entre los activos que se encuentren pignorados y los activos libres de cargas de los que pueda disponerse en todo momento, especialmente en las situaciones de emergencia. Asimismo, tomarán en consideración a la persona jurídica o sucursal en la que estén localizados los activos, el país en el que estos estén registrados legalmente, ya sea en un registro o en una cuenta, así como su admisibilidad como garantía, y efectuarán un seguimiento de la forma en que los activos pueden utilizarse para cubrir necesidades de liquidez.

Las entidades tomarán en consideración, asimismo, las limitaciones legales, reglamentarias u operativas a las posibles transferencias de liquidez y de activos libres de cargas y deudas entre entidades, tanto en el interior como fuera del Espacio Económico Europeo.

d) Las entidades adoptarán herramientas de reducción del riesgo de liquidez, en particular las basadas en límites y niveles de liquidez que permitan afrontar diversos escenarios de tensión, y una estructura de financiación y un acceso a fuentes de financiación adecuadamente diversificadas. Estas medidas se someterán a revisión periódicamente.

Se estudiarán diferentes escenarios en relación con las posiciones de liquidez y los factores reductores de riesgo y se revisarán periódicamente los supuestos en los que se basen las decisiones relativas a la estructura de financiación. A tal efecto, los escenarios contemplarán, en particular, las partidas de fuera de balance y otros pasivos contingentes, incluidos los de entidades especializadas en titulizaciones (Securitisation Special Purpose Entities) u otras entidades con fines especiales, en relación con las cuales la entidad de crédito actúe en calidad de patrocinador o proporcione un apoyo significativo en términos de liquidez.

Los procedimientos internos permitirán evaluar el impacto de los escenarios definidos en las necesidades de liquidez, incluyendo, entre otros aspectos, el efecto que un descenso en la calificación crediticia de la entidad o un deterioro en la valoración de activos en garantía tengan en las necesidades adicionales de márgenes o colaterales para cubrir determinadas posiciones.

Las entidades analizarán los efectos potenciales de diferentes escenarios, bien circunscritos a la propia entidad, bien extensivos a todo el mercado, o una combinación de ambos. Se tomarán en consideración diferentes horizontes temporales y escenarios con distintos grados de tensión.

e) Las entidades deberán ajustar sus estrategias, políticas internas y límites en relación con el riesgo de liquidez y elaborar planes de contingencia efectivos, atendiendo a los resultados de los diferentes escenarios estudiados.

Para hacer frente a las crisis de liquidez, las entidades tendrán planes de recuperación de liquidez en los que se establezcan estrategias adecuadas, junto a las oportunas medidas de aplicación, con objeto de subsanar posibles déficits de liquidez. Estos planes se pondrán a prueba al menos anualmente, se actualizarán en función de los resultados potenciales de los diferentes escenarios estudiados, se comunicarán a la alta dirección y se someterán a su aprobación, adaptando cuando corresponda las políticas y procedimientos internos.

Las entidades tomarán por anticipado las medidas operativas necesarias para asegurar que los planes de recuperación de liquidez puedan aplicarse de forma inmediata. Entre dichas medidas se incluirá la de mantener garantías reales inmediatamente disponibles para poder obtener financiación suficiente de los bancos centrales en las diferentes monedas a las que esté expuesta y, cuando resulte imprescindible por motivos operativos, dentro del territorio de un Estado miembro de acogida o de un tercer país frente a cuya moneda estén expuestas. Ello supondrá que, cuando sea necesario, las entidades mantengan garantías que estén denominadas en esas monedas y que, cuando sea necesario por motivos operativos, estén dentro de los territorios de los Estados miembros de acogida o de los países no miembros de la UE frente a cuyas monedas estén expuestas.

f) Las entidades establecerán los procedimientos adecuados para elaborar planes de financiación a tres años.