Artículo 51 bis. Objetivos de seguridad de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad en relación con los servicios de seguridad gestionados
Artículo 51 bis. Objetivos de seguridad de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad en relación con los servicios de seguridad gestionados
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Los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad en relación con los servicios de seguridad gestionados deberán diseñarse para cumplir, según proceda, al menos los objetivos de seguridad siguientes:
a) que los servicios de seguridad gestionados se presten con la competencia, pericia y experiencia necesarias, y, en particular, que el personal encargado de prestar dichos servicios posea un nivel suficiente y adecuado de competencia y conocimientos técnicos en el ámbito específico, así como una experiencia suficiente y adecuada, y actúe con el máximo nivel de integridad profesional;
b) que el proveedor disponga de procedimientos internos adecuados para asegurar que los servicios de seguridad gestionados se presten en todo momento con un nivel de calidad suficiente y adecuado;
c) que se protejan los datos consultados, almacenados, transmitidos o tratados de otro modo en relación con la prestación de servicios de seguridad gestionados frente al acceso, almacenamiento, revelación, destrucción u otro tipo de tratamiento accidentales o no autorizados, la pérdida o la alteración, o la falta de disponibilidad;
d) que se restauren la disponibilidad y el acceso a los datos, servicios y funciones de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
e) que las personas, programas o máquinas autorizados puedan acceder exclusivamente a los datos, servicios o funciones a que se refiere su derecho de acceso;
f) que se lleve un registro y esté disponible para evaluar los datos, servicios o funciones que han sido objeto de acceso, uso u otro tratamiento, en qué momentos y por quién;
g) que los productos, servicios y procesos de TIC que se implementen en el contexto de la prestación de los servicios de seguridad gestionados sean seguros desde el diseño y por defecto, y, cuando proceda, incluyan las últimas actualizaciones de seguridad y no contengan vulnerabilidades conocidas públicamente.
- Artículo modificado (51 bis (se añade)) por Reglamento (UE) 2025/37 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 15-01-2025) en vigor desde 04-02-2025
