Articulo 51 Cajas de Ahorros de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 51.- Representantes de intereses colectivos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los consejeros o consejeras generales representantes del grupo de entidades representativas de intereses colectivos, de carácter científico, social, económico o profesional relevante, con exclusión de las dependientes de organizaciones políticas, empresariales o sindicales, implantadas en el ámbito territorial de actuación de la caja de ahorros, especialmente en el originario de la entidad, serán designados, entre las que tuvieran cuenta abierta en la entidad, mediante sorteo notarial. A tal fin, el Consejo de Administración confeccionará la lista de los que cumplan dichos requisitos, para su insaculación.
