Articulo 51 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 51. Composición y elección.

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1. Los Estatutos de la Caja fijarán el número de Vocales del Consejo de Administración entre un mínimo de 15 y un máximo de 21, debiendo haber Vocales de todos los sectores determinados en el artículo 27 de la presente Ley.

Cuando la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, los límites anteriores podrán ser rebasados, sin que, en ningún caso el Consejo de Administración pueda tener más de 24 vocales. A efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los sectores determinados en el artículo 27 en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.

De manera transitoria, en tanto se produce la siguiente renovación de los órganos de gobierno, el número de miembros del Consejo de Administración podrá superar hasta en un 10% el límite máximo previsto en el párrafo anterior.

2. La presencia en el Consejo de los distintos sectores guardará idéntica proporción a la establecida para la Asamblea General, salvando, en su caso, las fracciones que resultaren de la reducción numérica. No obstante, en el caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, junto con los sectores anteriores, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de este Título.

3. Los Vocales de cada sector en el Consejo de Administración se designarán por la Asamblea, como cuerpo electoral único, a propuesta de, al menos, un 10 por 100 de los Consejeros Generales integrantes del sector, y subsidiariamente por el Consejo de Administración. En el caso de que en un sector hubiera pluralidad de propuestas, estas deberán contener el orden de preferencia de los candidatos, si bien la pluralidad de propuestas que puedan producirse en el sector de empleados y en el de entidades representativas deberán ser sometidas, previamente, a votación entre los Consejeros Generales del sector, mediante la formulación de candidaturas cerradas y bloqueadas y asegurando que los resultados de la votación se atribuirán proporcionalmente a cada una de dichas candidaturas, para conformar la propuesta de candidatos del sector que se llevará a la Asamblea General. Los puestos en el Consejo que correspondan a cada sector se atribuirán en proporción al número de votos obtenidos en cada candidatura, resultando elegidos los que ocupen los lugares preferentes en las mismas. Cada candidatura deberá contener un número de suplentes igual al de titulares, con indicación de la correspondencia entre cada uno de ellos.

4. Los Vocales de cada sector en el Consejo de Administración habrán de elegirse de entre los Consejeros Generales pertenecientes a ese sector, con la excepción de los Vocales del sector de las Corporaciones Municipales, y dos Vocales del sector de impositores que podrán elegirse de entre personas que no sean Consejeros Generales y que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad, preparación y prestigio.

La cobertura de los mencionados puestos de Vocales no Consejeros Generales del sector de impositores, si hubiese pluralidad de candidaturas, se llevará a cabo atribuyendo a cada una de ellas el número de Vocales no Consejeros Generales que resulte de la aplicación del sistema proporcional.

Una vez agotado el cupo de Vocales no Consejeros Generales por aplicación del sistema proporcional, los puestos sucesivos que correspondan a cada candidatura solo podrán ser atribuidos a los candidatos que ostenten la condición de Consejero General.

5. Los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja desarrollarán el procedimiento de elección establecido en los apartados anteriores.

Modificaciones