Articulo 51 Calidad alimentaria de Galicia
Articulo 51 Calidad alime...de Galicia

Articulo 51 Calidad alimentaria de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Funciones de gestión de los consejos reguladores

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


1. Corresponderá a los consejos reguladores realizar actuaciones relacionadas con la gestión de la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate, que incluyen las de su representación, defensa, desarrollo y promoción de la figura y de los productos amparados por ella, sin perjuicio de las competencias y funciones que, en estas materias, puedan atribuirse a las consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería y montes y en materia de pesca. Además, de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 del artículo 47, también podrán realizar actividades de control de la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate, actuando como organismos delegados, conforme a lo establecido en el capítulo III del título VI de la presente ley.

2. Los consejos reguladores realizarán sus funciones de acuerdo con la normativa europea, estatal y autonómica, sin que en ningún caso se faciliten o generen conductas contrarias a la competencia incompatibles con los artículos 101 y 102 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

3. Los consejos reguladores desarrollarán, entre otras, las siguientes funciones sometidas a derecho privado:

a) Velar por el prestigio de la figura de protección de la calidad diferenciada y por el cumplimiento de su pliego de condiciones o, en su caso, de las disposiciones en materia ecológica.

b) Denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto de la figura de protección de la calidad diferenciada ante los órganos administrativos competentes.

c) Realizar actividades promocionales en el marco del correspondiente plan de promoción, informando a las personas consumidoras sobre el producto y, en particular, sobre sus características específicas de calidad.

d) Proponer las modificaciones del pliego de condiciones a la consejería competente en razón de la naturaleza del producto.

e) Colaborar con las autoridades competentes en la materia y los órganos encargados del control oficial.

f) Ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance para defender el nombre protegido o la indicación reservada frente a su utilización ilegítima ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, poniendo en evidencia las prácticas no conformes con lo establecido en el pliego de condiciones o en las disposiciones en materia ecológica, así como cualquier uso indebido que suponga una utilización ilegítima o que constituya actos de competencia desleal o fraude.

g) Elaborar, en base a datos fiables, las estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados por la figura de protección de la calidad, incluyendo los datos relativos a su valor en el mercado, y remitirlas a la consejería competente, junto con el resto de las informaciones que les sean solicitadas por esa consejería para su difusión y conocimiento general.

h) Colaborar con las distintas administraciones públicas en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten a materias propias de las figuras de protección de la calidad diferenciada, realizando estudios y emitiendo informes por requerimiento de estas.

i) Participar de manera activa en la preparación y en la elaboración de las estrategias sectoriales que afecten a la respectiva figura de protección de la calidad.

j) Suministrar toda la información que requiera la consejería competente en razón de la naturaleza del producto para elaborar estudios e informes sectoriales.

k) Proponer los requisitos mínimos de control oficial en cada una de las etapas de la producción, transformación, envasado, distribución y comercialización a que deba someterse cada persona operadora inscrita y, en su caso, los requisitos exigidos para la concesión inicial y el mantenimiento de la certificación.

l) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para su financiación, de acuerdo con lo dispuesto por sus estatutos.

m) Gestionar contraetiquetas, precintos y otras señales de garantía.

n) Crear y mantener actualizados los censos electorales de personas operadoras inscritas.

o) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción.

p) Impulsar la profesionalización de todas las personas operadoras alimentarias inscritas en sus registros y fomentar, entre otros aspectos, su formación y el aseguramiento de sus producciones, así como promover la comercialización de estas.

q) Elaborar las líneas estratégicas que permitan el impulso y crecimiento de la respectiva figura de protección de la calidad alimentaria diferenciada, con rentabilidad para los diferentes eslabones de la correspondiente cadena de valor, y procurar el desarrollo de una actividad en el territorio que sea económica, social y medioambientalmente sostenible.

r) Elaborar los presupuestos respectivos y la memoria de actividades, que deberán aprobarse en la forma que determinen sus estatutos.

s) Otras funciones que les sean atribuidas por la normativa aplicable.

4. Los consejos reguladores realizarán las siguientes funciones sometidas a derecho administrativo:

a) Llevar los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de personas operadoras.

b) Adoptar, en los términos previstos en la política agrícola común y en el marco del pliego de condiciones aplicable a cada denominación geográfica de calidad para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos. Estas decisiones se harán públicas de forma que se garantice la posibilidad de acceso a todas las personas interesadas y se comunicarán a la consejería competente en razón de la naturaleza del producto, la cual, cuando proceda, comunicará a la comisión las medidas adoptadas.

c) Emitir, cuando corresponda en el ejercicio de la función de control, previa la solicitud de la persona interesada, los certificados de producto o de persona operadora acogida a la figura de protección de la calidad diferenciada.

d) Verificar el cumplimiento de los requisitos adicionales, recogidos en el pliego de condiciones y otras disposiciones de la entidad de gestión o en las disposiciones en materia ecológica, que deben figurar en las etiquetas y los envases comerciales, así como llevar un inventario de dichas etiquetas y envases comerciales.

e) Realizar todas aquellas funciones de carácter público que les sean expresamente delegadas por la consejería competente en razón de la naturaleza del producto. Entre estas funciones delegadas podrán estar las relacionadas con el control oficial de la figura de protección de la calidad diferenciada, con arreglo a lo que se establece en el capítulo III del título VI.

5. Contra los actos y acuerdos adoptados por los consejos reguladores en el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el apartado 4 de este artículo podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto protegido en el plazo y con los requisitos que se establecen en la legislación general de procedimiento administrativo. Sin embargo, las decisiones sobre la certificación de productos o personas operadoras no serán objeto de recurso ante la consejería competente, salvo que el recurso se fundamente en irregularidades en el funcionamiento del consejo regulador como entidad certificadora.