Articulo 51 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
Artículo 51. Plan de viabilidad.
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1. Cuando las Cámaras incurran en resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos, que supongan acumuladamente una reducción del 30 % de los fondos propios, deberán ponerlo en conocimiento de la administración de tutela en un plazo máximo de un mes desde que se conociera esta situación.
2. La comunicación irá acompañada de un plan de viabilidad, auditado y aprobado por el Pleno, en el que se describan las actuaciones que se llevarán a cabo para la corrección del desequilibrio en el plazo que se considere necesario y, en cualquier caso, en un máximo de dos ejercicios contables. Asimismo, se acompañará un inventario, el balance, el informe de la auditoría realizada, y cualquier otra documentación que se considere necesaria para valorar la situación económica de la Cámara y el plan presentado.
3. En caso de que los órganos de gobierno de la Cámara se encuentren suspendidos o disueltos, la Administración tutelar recabará la documentación que considere necesaria para que se elabore el plan de viabilidad indicado en el apartado anterior.
4. Presentado el plan de viabilidad, la Administración de tutela podrá autorizarlo, modificarlo o determinar cualquier otra actuación que considere oportuna en el plazo de un mes desde su remisión, transcurrido el cual sin que el órgano competente se haya pronunciado al respecto, se entenderá autorizado.
5. Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la Cámara implicada, la administración tutelar podrá optar por suspender y disolver los órganos de la Cámara o bien proceder a acordar su extinción y liquidación.
