Artículo 51 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»Artículo 51. Definición.
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Se consideran Campamentos Privados de Turismo los que, reuniendo las características señaladas para los Campamentos Públicos de Turismo, e independientemente de la denominación que se les dé, sean instalados por entidades privadas para uso exclusivo de sus miembros o asociados.
